Justicia aprueba acuerdo Corfo-SQM: Corte de Apelaciones desestima recurso presentado por los Pueblos Atacameños
Corte de Apelaciones desestimó necesidad de consulta previa para el caso.
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Este martes, la segunda sala de la Corte de Apelaciones determinó rechazar el recurso de protección interpuesto por las comunidades indígenas atacameñas en contra del acuerdo suscrito entre Corfo y SQM.
En fallo unánime, los ministros Juan Cristóbal Mera, Jenny Book y Ana María Hernández se "descartó el actuar arbitrario de las recurridas a la firma de los contratos de actualización del proyecto de explotación y arrendamiento de pertenencias mineras".
En el escrito, el tribunal es enfático en señalar que "tratándose en el presente caso de una conciliación celebrada en el marco de un proceso arbitral, es imperativo tener en cuenta que para todos los efectos, una vez aprobado lo convenido por el respectivo Tribunal, es un equivalente jurisdiccional, que produce el desasimiento del tribunal y si no fue materia de impugnaciones por la vía de los recursos que son procedentes, esa convención tiene el mérito de una sentencia, por lo que no es posible por la vía de este recurso derrumbar lo que allí fue aprobado".
Sumado a esto, en el caso de la Consulta Indígena que las comunidades atacameñas reclamaban, según lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, la corte determinó que "la consulta previa debe aplicarse siempre que exista afectación directa a las comunidades indígenas, y no cuando la posibilidad de afectarles sea remota. En el caso traído a juicio la posibilidad que en su ejecución pueda causarse un daño este es eventual, esto es, meramente hipotético.
"Consintiendo en la celebración de dos contratos y que en su otorgamiento se procedió en todo con estricta sujeción a las reglas y disposiciones legales que regulan la formación del consentimiento, su mero otorgamiento no es suficiente para decidir anticipadamente que por esa sola circunstancia se ha incurrido en una ilegalidad y/o arbitrariedad", agrega el documento.